DecisiónConfirmada la falta de jurisdicción del Poder Judicial
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción del acta de defunción de Rosa Pérez de Cáceres. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil, el conocimiento del caso, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de defunción de la de cujus Rosa Pérez de Cáceres, incoada por los ciudadanos Carlos Hugo Alves Pérez, Celeste Thibisay Alves de Hernández, Elizabeth Coromoto Alves de Primo, Ana Fabiola Alves de Olivar y Francisco Nelson Alves Pérez, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil el conocimiento del caso bajo examen. Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción en los libros del Registro Civil correspondientes del acta de defunción de la de cujus ROSA PÉREZ DE CÁCERES, interpuesta por la apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS HUGO ALVES PÉREZ, CELESTE THIBISAY ALVES DE HERNÁNDEZ, ELIZABETH COROMOTO ALVES DE PRIMO, ANA FABIOLA ALVES DE OLIVAR y FRANCISCO NELSON ALVES PÉREZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 12 de julio de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.