Sentencia N° 1140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01140, Exp. 2008-0520, 11/11/2010
Expediente2008-0520
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Atilano Campos Carvajal contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial. La Sala concluyó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias y que el recurrente no había participado en un concurso de oposición, lo que le otorgaba una condición provisional sin derecho a estabilidad. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso y se mantuvo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa Accidental decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por el abogado José Atilano Campos Carvajal, actuando en nombre propio, para lo cual observa: El 1° de julio de 2008, el accionante ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2007 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 6 de junio de 2007 contenido en el oficio CJ-07-1518, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sin embargo, advierte la Sala que hasta la presente fecha dicha medida cautelar no ha sido resuelta por lo que visto que el asunto bajo análisis se encuentra en estado de dictar sentencia de fondo, resulta inoficioso en esta oportunidad emitir pronunciamiento con relación a la referida solicitud. Así se declara. Determinado lo anterior, se observa que el recurrente denuncia que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no es el órgano competente para dejar sin efecto su designación, pues aunque su ingreso al cargo no ocurrió mediante el concurso de oposición y su designación fue como Juez Suplente Especial su “condición irregular de ingreso al cargo fue resuelta al ser convocado a participar en el PROGRAMA ESPECIAL DE CAPACITACIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS JUECES CATEGORÍAS A, B y C”. Denuncia que se dictó el acto administrativo impugnado sin que se le hubiese seguido un procedimiento administrativo previo. Expone que su designación como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui “causó estado” y que el acto que dejó sin efecto su designación lesionó sus “derechos subjetivos, personales y directos”. Ahora bien, corresponde a la Sala verificar si en efecto el acto administrativo impugnado incurre en el vicio de ilegalidad denunciado por el accionante, por la incompetencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para dictarlo, para lo cual deben realizarse las siguientes consideraciones: Con relación al señalado vicio, resulta necesario traer a colación lo que en relación a las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo respecto al ejercicio de la función jurisdiccional sino además de otras funciones que le corresponden en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y la del resto del Poder Judicial.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL, contra el acto administrativo dictado el 20 de noviembre de 2007 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 6 de junio de 2007 contenido en el oficio CJ-07-1518, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

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