La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara extinguida la causa por decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por los herederos de la Sucesión de Angela Senosiain de Azanza. Esto se debe al pago total de las deudas tributarias por parte de la Sucesión, lo que llevó a la conclusión de que no hay materia sobre la cual decidir. La decisión se fundamenta en la presentación de las planillas de pago que evidencian el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los herederos de la Sucesión de Angela Senosiain de Azanza, contra la sentencia interlocutoria N° 130-2008 de fecha 06 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso interpuesto por los herederos recurrentes. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento sobre el particular, del examen efectuado a las actas procesales que conforman el expediente judicial, se destaca que los representantes judiciales de la Sucesión de Angela Senosiain de Azanza, así como de la Procuradora General de la República, mediante diligencia del 14 de julio de 2009 consignaron ante esta Alzada, el original de las Planillas de Pago Nros. 0842816 y 0842817 de fecha 19 de junio de 2009, demostrativas del pago de la totalidad del monto adeudado por la Sucesión al Fisco Nacional. En la diligencia se lee lo siguiente: ‘(…) A los fines de exponer y solicitar: ´tal como se desprende de las planillas de pago contenidas en los formularios F0507 N° 0842816, por concepto de MULTA, por la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.143,38); y la F0507 N° 0842817 por concepto de INTERES, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 25.443,30), cuyos originales consignamos marcadas ´B´ y ´C´ en (sic) donde se evidencia que la SUCESION DE ANGELA SENOSIAN DE AZANZA pagó el monto total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTE (sic) (BS. 43.586,68), que corresponden a lo liquidado en la (sic) N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-289 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico previamente ejercido contra la Resolución N°RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, acto éste (sic) que constituyó en su oportunidad el instrumento en el que se fundamentó el Recurso Contencioso Tributario decidido por la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, cuya apelación se sustancia en el expediente N° AA40-A-2009-000245 de la nomenclatura de esa Sala, por cuanto la pretensión procesal a la cual se refiere el mencionado expediente ya fue satisfecha, solicitamos a ese Honorable Tribunal que, como ha decaído de manera sobrevenida el objeto del presente recurso de apelación, declare que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, como en efecto así solicitamos lo declare esa Sala, y en consecuencia terminada la causa sustanciada en el supra mencionado expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO por decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario ejercido por los integrantes de la SUCESIÓN DE ANGELA SENOSIAIN DE AZANZA, contra la Resolución N°GGSJ/GR/DRAAT72007-289 del 29 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° RCA-DSA-2006-000126 del 02 de mayo de 2006, que determinó a cargo de los herederos contribuyentes la obligación de pagar por conceptos de intereses moratorios y sanción de multa, la cantidad de Veinticinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Un Bolívares (Bs. 25.443.301,00), ahora expresada en Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 25.443, 30); y Dieciocho Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 18.143.382,15), actualmente expresado en Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 18.143, 38), respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de procesorecurso contencioso tributarioSENIAT