DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nelson Adonis León. Se establece que la causa estuvo paralizada sin actividad procesal desde el 5 de junio de 2007 hasta el 18 de junio de 2008, lo que da lugar a la extinción de la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria proferida por el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas del expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que dicha ley es la aplicable al caso de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Artículo 9. La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior'.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado NELSON ADONIS LEÓN, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-7816 emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras clave
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