DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a concluir la falta de interés de la parte actora en continuar con el proceso. En consecuencia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud de perención de la instancia realizada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en el recurso de nulidad con pretensión indemnizatoria, ejercido por los abogados Rafael Dalís Freites y Andrea Zenaida Dalís Hernández, en representación de la sociedad mercantil C.A. CALIDRAT, contra el acto administrativo mediante el cual se le notificó sobre la decisión de dicho Municipio, de revocar la concesión otorgada a favor de su representada para la explotación de canteras en terrenos ejidos de propiedad municipal, según contrato celebrado entre las partes el 12 de diciembre de 1995. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo cuando resulte evidente que no existe interés por parte de los sujetos procesales en la continuación de la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado.