Sentencia N° 1140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01140, Exp. 2002-0847, 23/07/2003
Expediente2002-0847
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la República Bolivariana de Venezuela en un juicio de indemnización promovido por C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). La parte demandada alegó que no se había cumplido el procedimiento administrativo previo requerido para admitir la acción. Sin embargo, la Sala determinó que los documentos presentados por la demandante eran suficientes para considerar agotada la vía administrativa, por lo que declaró sin lugar la cuestión previa.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; pues según alega, en el presente caso no se ha agotado el procedimiento administrativo previo contenido tanto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la sociedad mercantil demandada no consignó los recaudos que le fueron solicitados para tramitar el referido procedimiento. Frente a este alegato, el apoderado judicial de la parte actora indicó que sí consignó los documentos requeridos, consistentes en la inscripción de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), ante la Oficina de Registro pertinente, junto a las reformas de sus Estatutos Sociales, y el instrumento poder que acredita la condición del ciudadano Víctor Casado, como representante de la referida sociedad mercantil. Resaltó, que tales documentos son del conocimiento y reposan en los despachos del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción y el Comercio respectivamente, pues su representada es una empresa dedicada a la prestación del servicio de electricidad y por tanto, no es un ente desconocido para la Administración Nacional. Esta Sala, en jurisprudencia reiterada respecto al tema, ha establecido que el uso de la vía administrativa no responde al cumplimiento de una simple formalidad, sino que es necesaria para garantizar a los administrados la posibilidad de resolver el conflicto en sede administrativa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, a través de la figura de la conciliación y con el fin de garantizar de una manera efectiva la tutela de los intereses del Estado y la participación ciudadana en la resolución de sus conflictos.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuestión previaindemnizaciónprocedimiento administrativoacción propuestaREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAC.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVARCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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