Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2009-0295, 26/02/2025
Expediente2009-0295
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, dictó la sentencia Nro. 00114, declarando sin lugar la demanda interpuesta por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez contra C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM) por cobro de bolívares. La Sala consideró que la obligación de pago estaba sujeta a una condición que no se cumplió, ya que no se recuperó la suma de dinero en cuestión debido a que la oferta de compra de activos no se formalizó.

Extracto de la motiva

Que la parte accionante “(…) por una parte invoca la previsión del artículo 1.185 del Código Civil que hace referencia a la responsabilidad civil contractual o por hecho ilícito, que presupone ‘la culpa’ del responsable, debiendo entonces circunscribirse el debate probatorio y la actividad jurisdiccional a evidenciar esa culpa o inculpabilidad de la accionada (…) [en] el libelo fudament[ó] la misma pretensión indemnizatoria, en la previsión de los artículos 1.164, 1.167, 1.159 y 1.160 eiusdem, lo cual encuadra dentro de la teoría general de la responsabilidad contractual, pero que evidentemente limitaría el presente proceso a la determinación de aspectos fácticos distintos, lo cual resulta distinto a la verificación de la culpa directa de la empresa accionada”. (Agregados de la Sala). Adujo que “(…) CVG VENALUM, C.A., niega y rechaza cualquier tipo de responsabilidad por la no celebración de transacción por concepto de cobro de las acreencias contra PIVENSA, y en especial niega haber obrado negligentemente, al tiempo que evidencia la concurrencia de factores ajenos a su voluntad; igualmente niega haber producido daños y perjuicios a la Nación como al Escritorio Espinal Vásquez, ni al abogado Cesáreo Espinal Vásquez, ni por falta de pago de honorarios, acordados y causados, ni por (…) ninguna otra causa”. (Mayúsculas y negrillas del original). Finalmente, solicitó “(…) se declare sin la lugar la acción y pretensiones propuestas”.

Dispositiva

Se DESECHAN las defensas opuestas por la representación judicial de empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM), relativas a: i) la cosa juzgada, ii) la prescripción de la acción, iii) la inepta acumulación de pretensiones y iv) la impugnación de los documentos. SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, actuando en su nombre y como Presidente de la firma de la Asociación Civil ESCRITORIO ESPINAL VÁSQUEZ Y ASOCIADOS, contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). Se CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

responsabilidad civilcontratohonorarioscosa juzgadanegligenciaindemnización

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