La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto presentada por Marianne Cottin Arredondo contra Andrés Eduardo Vizcarrondo Morillo. Se determinó que ambos cónyuges residían en Santiago de Chile desde 2014, lo que excluye la competencia de los tribunales venezolanos. La sentencia del Tribunal Decimoctavo que declaró la falta de jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, el referido Juzgado declaró con lugar la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos frente al Juez extranjero, opuesta el 17 de marzo de 2021, por la representación judicial del ciudadano Andrés Eduardo Vizcarrondo Morillo, cónyuge de la solicitante y ordenó remitir el expediente a esta Sala “(…) para su debida consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil (…)”. En el presente asunto, existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, procede la revisión de las fuentes previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Conforme a las indicadas reglas, debe acudirse en primer lugar a las normas previstas en los tratados que sobre la materia se encuentren suscritos y aprobados entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile, mediante los cuales se regule lo concerniente a las relaciones familiares, específicamente, a la separación de cuerpos y divorcio y, a las obligaciones que se deriven de las mismas. Ahora bien, siendo que no existe tratado alguno en esta materia entre ambos países, se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación, para lo cual se realizará el estudio con relación a la acción planteada. De conformidad con los artículos 27 del Código Civil y, 11 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el domicilio de una persona estará determinado por el territorio del Estado donde haya establecido su residencia habitual, así como sus negocios e intereses. Igualmente, se establece como derecho aplicable, el Derecho del Estado en el cual el cónyuge demandante hubiere fijado su domicilio, cuando existan elementos de extranjería que produzcan una gama de legislaciones potencialmente aplicables al caso en concreto. No obstante, el aspecto relativo a la jurisdicción que ha de conocer y decidir...
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada por los abogados Juan Manuel Santana, Tadeo Arrieche Franco y María Margarita Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANNE COTTIN ARREDONDO, contra el ciudadano ANDRÉS EDUARDO VIZCARRONDO MORILLO.