Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2018-0276, 06/03/2019
Expediente2018-0276
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Javier Avendaño González contra el acto administrativo que ordenó su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión se fundamenta en que el recurrente tuvo acceso a la defensa y a los documentos necesarios para su alegato, cumpliendo así con el debido proceso establecido en la Constitución. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del demandante durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se colige que la administración actuó con apego a los Principios y Garantías consagrados en la Carta Magna y las Leyes, permitiéndole tener el acceso al expediente, de presentar sus pruebas, derecho a ser oído, ser representado por un abogado de su confianza o un Defensor Público Militar para que lo asistiera, tener acceso a las actas que conforman el expediente administrativo y así como exponer sus alegatos para su defensa, factores que constituyen los elementos del Debido Proceso (…). Asimismo, usted alega que la Resolución Ministerial N° 017240 de fecha 22 de diciembre de 2016 se encuentra viciada de inmotivación, en atención a ello, resulta pertinente señalar que la motivación de los actos administrativos de efectos particulares no requiere una exposición analítica y extensa, pues una decisión administrativa puede considerarse motivada cuando ha sido decidida con fundamento en hechos y datos que consten en el expediente administrativo, es decir, cuando no existan dudas acerca de lo debatido y su principal fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión; por cuanto se evidencia que en el mismo se hizo expresa alusión al Acta de Informe Oral del Consejo de Investigación de fecha 06 de diciembre de 2016 relacionada con la Investigación Administrativa N° IG-DINV-0061-14 de fecha 15 de diciembre de 2014 al Punto de Cuenta N° 45-05 de fecha 06 de diciembre de 2016, presentado por el ciudadano Mayor General, Comandante General del Ejército Bolivariano, así pues, se desprende de la Resolución recurrida que la orden de separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, fue dictada con estricto cumpliendo (sic) del ordenamiento jurídico vigente, razón por la cual se desestima su alegato.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el representante judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ. En consecuencia, FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 017240 del 22 de diciembre de 2016 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Palabras clave

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