Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2016-0852, 23/02/2017
Expediente2016-0852
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa Central Azucarero Portuguesa, C.A. en relación a la ejecución de un acto administrativo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor del trabajador Jhonny Javier Galíndez Vásquez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la ejecución del acto administrativo, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar dicha decisión. En consecuencia, se revocó la sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral que había declarado tener jurisdicción para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la regulación de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir este Alto Tribunal observa que, como ha sido expuesto, en el presente caso, en fecha 5 de agosto de 2015 el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, declaró con lugar el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jhonny Javier Galíndez Vásquez, es decir, se anuló la Providencia Administrativa Núm. 095-2014 de fecha 31 de enero de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua, Estado Portuguesa; de manera que quedó en vigor el acto del 4 de abril de 2013 dictado por la mencionada Inspectoría del Trabajo que admitió la solicitud, y ordenó la ejecución del “Reenganche y la restitución de la situación infringida, con el pago de los salarios caídos y los demás beneficios dejados de percibir por el trabajador”. Como puede observarse, aunque a primera vista pareciera que el asunto que se examina es una ejecución de una sentencia laboral, lo cierto es que esta envuelve a su vez la ejecución de un acto administrativo dictado por una Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoada por la empresa Central Azucarero Portuguesa, C.A., contra el fallo de fecha 19 de septiembre de 2016 dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la ejecución del acto administrativo de fecha 4 de abril de 2013 mediante el cual la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua, Estado Portuguesa admitió la solicitud, ordenó el reenganche y la restitución de la situación infringida, con el pago de los salarios caídos y los demás beneficios dejados de percibir por el trabajador, por cuanto ello corresponde a la referida Inspectoría del Trabajo. 3.- Se REVOCA la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.

Palabras clave

regulación de jurisdicciónreenganche laboralsalarios caídosInspectoría del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca