Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 2011-1149, 19/02/2015
Expediente2011-1149
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se revocó la nulidad de la Resolución que determinó los intereses de mora, manteniendo firme la decisión sobre el cálculo del impuesto sucesoral. La Sala ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo ajustado a los términos expuestos en el fallo, confirmando la nulidad de la Resolución que contenía el error en la diferencia del impuesto sobre sucesiones.

Extracto de la motiva

De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar en primer término, si la Administración Tributaria al dictar la resolución impugnada incurrió o no en ausencia del Procedimiento del Sumario Administrativo, en el vicio de inmotivación, así como en error en el cálculo de la diferencia de impuesto sobre sucesiones y, si la imposición de los intereses moratorios estuvo realizado conforme a derecho. Planteada la controversia en los términos ya expuestos, para esta juzgadora se hace necesario destacar que conforme a la copia del formulario para autoliquidación de sucesiones contenido en el presente expediente, el fallecimiento de la Causante se produjo en fecha 26 de febrero de 1995 y, como consecuencia, el procedimiento aplicable tanto para formular reparos como para la liquidación de intereses era el contenido en el Código Orgánico Tributario vigente para la época (Decreto Ley de Reforma Parcial en vigor a partir del 01-07-1994). Efectivamente, la recurrente alegó la nulidad absoluta de la Resolución impugnada, por haber sido dictada con ausencia del procedimiento del Sumario Administrativo. Este Despacho para emitir su pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones desde el punto de vista de nuestro derecho positivo, con relación al asunto planteado y el tratamiento que se le daba en el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables al caso de autos por razón temporal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva No. 1550 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de julio de 2011. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA de la sentencia apelada la nulidad de la Resolución No. GRTI-RC-DR-98-E-004332 de fecha 6 de octubre de 1998, mediante el cual se determinó los intereses de mora por la cantidad actual de Bs. 47.932,15, por cuanto los mismos derivan del pago extemporáneo del monto autoliquidado por la sucesión y no del impuesto sucesoral calculado en el acto recurrido, la cual queda firme. 2.- FIRME, al no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional, la declaratoria de la sentencia respecto a: i) no se incurrió en ausencia del procedimiento al no abrirse la instrucción del sumario administrativo, así como declarar improcedente la pretensión de la recurrente de declarar la nulidad de la resolución impugnada por violación al derecho a la defensa; ii) desestimación del vicio de inmotivación de los actos administrativos recurridos. 3.- PROCEDE la consulta de la decisión de mérito, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 4.- Conociendo en consulta: 4.1.- Se CONFIRMA la nulidad de la Resolución No. GRTI-RC-DR-98-I-004331 de fecha 6 de octubre de 1998, por el error en la diferencia del impuesto sobre sucesiones y se ordena a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo, ajustado a los términos expuestos en el presente fallo. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. Por la naturaleza de la sentencia dictada, no hay condenatoria en costas procesales.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioimpuesto sucesoralintereses moratorios

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