La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNOCÁLCULO S.R.L. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por incumplimiento de deberes formales. La Sala revocó el pronunciamiento sobre la figura del delito continuado y confirmó la representación del ciudadano Tarcisio Ribaldi Langella para actuar en nombre de la contribuyente. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando la anulación de las multas impuestas y la emisión de nuevas planillas de pago conforme a los términos de la decisión.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica, que se considerará desistida por falta de fundamentación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 27 de enero de 2011, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso establecido en dicho auto, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 02, 07, 08, 09, 14, 15 y 16 de diciembre de 2010; y 11, 12 y 13 de enero de 2011, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito de fundamentación. Por lo antes expuesto, debe esta Sala concluir que la representación en juicio de la contribuyente desistió tácitamente del recurso de apelación, por tanto quedan firmes los pronunciamientos del tribunal a quo, referidos a la improcedencia de las circunstancias atenuantes y el valor de la unidad tributaria para el momento del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente queda firme la multa impuesta por llevar los libros de ventas sin cumplir con las formalidades, no impugnada por la contribuyente en su recurso contencioso tributario. Así se declara.
Dispositiva
1) DESISTIDA la apelación de la contribuyente y CON LUGAR la del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0827 de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de la cual se REVOCA el pronunciamiento sobre la figura del delito continuado. 2) QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia sobre el pronunciamiento referido a la representación del ciudadano Tarcisio Ribaldi Langella para actuar en nombre de TECNOCÁLCULO S.R.L., lo cual se CONFIRMA. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Tecnocálculo S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000223-021 de fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas declaró que “…no habiéndose acreditado en forma alguna el interés de la persona solicitante, esta Gerencia se encuentra imposibilitada de conocer la petición formulada…”, contenida en la solicitud de revisión de oficio y anulación contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-DF-PEC-079 del 29 de marzo de 2006, mediante la cual la División de Fiscalización de dicha Gerencia determinó multas a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales relativos a que emitió facturas que no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los períodos de imposición de los meses de marzo de 2005 a marzo de 2006, ambos inclusive, y que el Libro de Ventas no cumple con las formalidades legales para el período correspondiente al mes de marzo de 2006, por lo que le impuso multas por la cantidad total de mil trescientos dos con cincuenta unidades tributarias (1.302,50 u.t.). Quedan FIRMES los actos administrativos impugnados. Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme al cuadro siguiente: Incumplimiento Período Sanción Concurrencia Total U.T. Sanción Emitir facturas con Marzo 05 100 50 50 prescindencia parcial de los requisitos “ Abril 05 129 129 129 “ Mayo 05 124 62 62 “ Junio 05 105 52,50 52,50 “ Julio 05 120 60 60 “ Agosto 05 104 52 52 “ Septiembre 05 96 48 48 “ Octubre 05 94 47 47 “ Noviembre 05 106 53 53 “ Diciembre 05 59 29,50 29,50 “ Enero 06 93 46,50 46,50 “ Febrero 06 109 54,50 54,50 “ Marzo 06 51 25,50 25,50 Lleva los Libros de Marzo 06 25 12.50 12.50 Ventas sin cumplir con las formalidades Total Sanción 722,00. Por último, advierte esta Sala que el tribunal a quo en el dispositivo de la sentencia apelada declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y “eximió” del pago de las costas procesales a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 327 Código Orgánico Tributario vigente, a pesar de que no hubo vencimiento total de ninguna de las partes, razón por la cual no procedía dicha eximente. Así se declara.