La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda de privación de patria potestad interpuesta por Italia María Di Mare Staiano contra Rafael Alejandro Hernández González. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, argumentando que el niño residía en México. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción, revocando la decisión anterior y estableciendo que el caso debe ser conocido por los tribunales venezolanos, dado el interés superior del niño y la falta de documentación que evidencie su residencia legal en el extranjero.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y al efecto, observa: En el caso de autos, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio N° 11, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Juez Extranjero para conocer la demanda por privación de patria potestad incoada por la ciudadana Italia María Di Mare Staiano, contra el ciudadano Rafael Alejandro Hernández González, por encontrarse el niño domiciliado junto con su madre en la ciudad de México, Calle Medellín, número 329, INT 07, Colonia Roma Sur, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, desde el año 2003. Se trata así de un asunto con elementos de extranjería relevantes que impone ser analizado a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511, del 06 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Conforme a las indicadas reglas, observa la Sala que no existe tratado alguno entre los Estados Unidos de México y la República Bolivariana de Venezuela que regule lo referente a las relaciones paterno-filiales, por lo que se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por privación de la patria potestad incoara la ciudadana ITALIA MARÍA DI MARE STAIANO contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio N° 11, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos.
Palabras clave
jurisdicciónpatria potestadderecho internacional privadointerés superior del niño