La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por Omar Gonzalo Belandria Vera contra la Resolución de la Comisión de Emergencia Judicial que decretó su destitución como Juez de Transición. La Sala consideró que la destitución se basó en signos externos de riqueza que no guardaban proporción con los ingresos del recurrente, lo cual fue cuestionado por el demandante al alegar violaciones al debido proceso y falta de pruebas suficientes para justificar la decisión. Finalmente, la Sala ordenó oficiar a la Contraloría General de la República para verificar la sinceridad de las declaraciones juradas de patrimonio del recurrente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Omar Gonzalo Belandria Vera, contra la Resolución S/N de fecha 9 de diciembre de 1999, mediante la cual la suprimida Comisión de Emergencia Judicial procedió a destituir al mencionado abogado del cargo de “Juez de Transición del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida”, por considerar que el mismo poseía signos externos de riqueza no cónsonos con los ingresos obtenidos dentro del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 7 del Decreto de Reorganización del Poder Público, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, este órgano jurisdiccional ha observado que en otras causas cursantes ante este Alto Tribunal, relacionadas con la destitución de jueces por la causal de “signos externos de riquezas” dictadas por la Comisión de Emergencia Judicial, la Contraloría General de la República ha remitido las resultas de los procedimientos de verificación de sinceridad de patrimonio iniciados en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la hoy derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público aplicable ratione temporis (artículos 27 y siguientes de la Ley contra la Corrupción), por lo que esta Sala, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Contraloría General de la República –Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales-, a los fines que informe si existe o existió algún procedimiento de verificación de sinceridad sobre las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el ciudadano Omar Gonzalo Belandria Vera entre los años 1998 al 2000, caso en el cual deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes. A tal fin, se le concede un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente fallo.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA OFICIAR a la Contraloría General de la República, a los fines que informe si existe o existió algún procedimiento de verificación de sinceridad sobre las declaraciones juradas de patrimonio presentadas entre los años 1998 al 2000, seguido al ciudadano Omar Gonzalo Belandria Vera, y en caso de haber existido dicho procedimiento se sirva remitir copia de las actuaciones pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.