La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Italcambio, revocando el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso de nulidad. La Sala argumenta que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente, ya que no se le advirtió sobre la necesidad de agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para examinar las restantes causales de admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: En primer lugar, debe precisar esta Sala que si bien la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004; el auto que declaró inadmisible el recurso de nulidad, objeto de la apelación aquí analizada, fue dictado bajo la vigencia de la ley derogada, por lo que, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley vigente que rige las funciones de este Máximo Tribunal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, y en consecuencia, la presente apelación debe analizarse a la luz de lo previsto en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia entonces vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 eiusdem. Así se declara. Determinado lo anterior, se observa que mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Italcambio Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, contra la Resolución N° 261-2001 de fecha 21 de noviembre de 2001, emanada de la Comisión Nacional de Valores, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida empresa, contra la Resolución N° 216-2001 dictada el 1° de octubre de 2001 por el mencionado organismo, mediante la cual se acordó sancionar con multas a la recurrente por infringir los numerales 2 y 3 del artículo 84 de las Normas relativas a las Entidades de Inversión Colectiva y a sus Sociedades Administradoras, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 137 de la Ley de Mercado de Capitales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yarillis Vivas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ITALCAMBIO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de junio de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la prenombrada compañía, contra la Resolución N° 261-2001 de fecha 21 de noviembre de 2001, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. 2.- Se REVOCA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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