Sentencia N° 114 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00114, Exp. 01-0942, 29/01/2002
Expediente01-0942
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la causa de competencia desleal interpuesta por ALFONSO RIVAS & CIA, C.A. contra DISPROINCA, C.A. La decisión se basa en la interpretación de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, que establece que las reclamaciones por competencia desleal deben ser tramitadas por la Administración Pública y no por los tribunales. La Sala revocó la decisión del juzgado de instancia que había declarado tener jurisdicción para conocer la causa.

Extracto de la motiva

La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia remitió al tribunal de la causa la Resolución N° SPPLC/016-2001, de fecha 02 de mayo de 2001, por medio de la cual le solicitó que declarase su falta de jurisdicción para conocer los autos, argumentando que al tratarse la misma de una reclamación por competencia desleal, supuestamente cometida por la sociedad mercantil demandada, dicha solicitud debía ser tramitada por la Administración Pública y no por los tribunales, ya que a éstos sólo les corresponde conocer de las demandas por indemnización de daños y perjuicios que se intenten con ocasión de prácticas prohibidas, que según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger la Libre Competencia, se configuren como competencia desleal, afirmación sustentada por lo señalado en el artículo 55 eiusdem. Dicha argumentación fue desestimada por el a quo, reafirmando así su jurisdicción para conocer la causa; señalando que el artículo 55 antes referido le permite a los interesados que se vean afectados por competencia desleal acudir directamente a los tribunales sin agotar la vía administrativa, siempre y cuando no hubiesen acudido primero a dicha vía.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa. En consecuencia, se revoca tanto la decisión de fecha 28 de septiembre de 2001, mediante la cual el a quo declaró tener jurisdicción para conocer la causa, como el auto de fecha 9 de marzo de 2000, por el cual decretó la medida de secuestro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de esta decisión a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

Palabras clave

competencia deslealjurisdicciónsuperintendencialey de competenciaindemnizaciónprácticas prohibidasmedida cautelar

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