DecisiónADMITE provisionalmente la demanda de nulidad, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A. contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La demanda se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y a la legalidad en la imposición de una multa. La Sala también desestimó la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuró el fumus boni iuris para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 037 emitida el 22 de mayo de 2015, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, que declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 27 del 4 de marzo de 2015, emanada del mencionado funcionario, así como para conocer de la impugnación del Oficio DGFSE-OF-0325-2015 del 8 de junio de 2015, suscrito por el Director (E) General de Fiscalización del Servicio Eléctrico del mencionado Ministerio.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 037 emitida el 22 de mayo de 2015, por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, que declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 27 del 4 de marzo de 2015, emanada del mencionado funcionario, así como para conocer de la impugnación del Oficio DGFSE-OF-0325-2015 del 8 de junio de 2015, suscrito por el Director (E) General de Fiscalización del Servicio Eléctrico del mencionado Ministerio. 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.