La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Inversiones Martinique, C.A., Promotora Los 3 Ases, C.A. y Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A. contra la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que prohibía el cobro de cuotas adicionales basadas en el Índice de Precios al Consumidor en contratos de adquisición de viviendas. La Sala argumentó que la resolución buscaba proteger los derechos de los consumidores y garantizar el acceso a una vivienda digna, y que las empresas recurrentes habían incurrido en prácticas abusivas al cobrar incrementos por inflación sin establecer fechas claras de entrega de los inmuebles.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la necesidad de proteger el derecho a la vivienda y evitar abusos en el mercado inmobiliario. La Sala enfatiza que la Resolución N° 110 busca restablecer derechos lesionados de los compradores de vivienda y subsanar desviaciones en el mercado. Se argumenta que la prohibición de cobros adicionales por inflación es una medida necesaria para garantizar condiciones justas en la adquisición de viviendas, y que la actuación del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda se encuentra dentro de sus competencias legales.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., y PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., contra la Resolución N° 110 emanada del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat). En consecuencia, FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
NulidadResolución N° 110Derecho a la viviendaÍndice de Precios al ConsumidorContencioso-Administrativo