Sentencia N° 1139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01139, Exp. 2007-0855, 11/11/2010
Expediente2007-0855
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00127, dictada el 9 de febrero de 2010, ordenó a la Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) el pago de diversas sumas al Instituto Municipal de la Vivienda Andrés Eloy Blanco (I.M.V.A.E.B.) por incumplimiento de contrato. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la petición de ejecución presentada por la parte actora. La Sala, tras analizar la situación y las notificaciones realizadas, decidió decretar la ejecución voluntaria de la sentencia original, fijando un plazo para el cumplimiento de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la ejecución de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año, es procedente, dado que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Se destaca que la parte demandada, Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), ha sido debidamente notificada y se le ha otorgado un plazo para que cumpla con lo ordenado. La Sala reitera que el cumplimiento de las sentencias es un principio fundamental del Estado de Derecho, y que la ejecución de las decisiones judiciales es esencial para garantizar la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 00127, publicada el día 11 de febrero de 2010, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, para que la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, como lo es el pago al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO BARINAS (I.M.V.A.E.B.), de la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.533.557,35), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Palabras clave

indemnizacióninteresescontratofianzaejecuciónsentencia

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