Sentencia N° 1139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01139, Exp. 2004-0761, 04/05/2006
Expediente2004-0761
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónDesistido

Resumen

La ciudadana Migdalis del Carmen Rodríguez de Villalba interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y posteriormente se libró un cartel de emplazamiento a terceros interesados. Sin embargo, la recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel en el plazo establecido, lo que llevó a la Procuraduría General a solicitar el desistimiento del recurso. La Sala, tras considerar el incumplimiento, declaró desistido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la sustituta de la Procuradora General de la República y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana MIGDALIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VILLALBA, asistida por el abogado Douglas Rodríguez, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº TPE-03-1255 de fecha 12 de agosto de 2003, mediante el cual se le comunicó que LA COMISIÓN JUDICIAL DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, había resuelto dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carona de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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