La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra una multa impuesta por el Ministerio de Hacienda. En una decisión posterior, se declaró que la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado había decaído, dado que la pretensión principal ya había sido decidida en un recurso contencioso administrativo anterior. Finalmente, la Sala declaró que la solicitud de suspensión de efectos no procedía.
Extracto de la motiva
Consta en la pieza principal del expediente Nro. 2001-0052, el cual fuera acumulado a la presente causa por sentencia Nro. 560 del 09 de abril de 2002, la decisión Nº 1.585, de fecha 16 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las Resoluciones Nros. HGIF-RC-057 y HGIF-RC-058, dictadas por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), en fecha 20 de abril de 1999, así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 1828 y 1829, ambas del 22 de abril de 1999”; en tal virtud, habiendo sido decidida la pretensión principal, esta Sala declara que ha decaído la solicitud de suspensión de efectos del acto.
Dispositiva
Por lo razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha DECAÍDO la solicitud de suspensión de efectos a que se refiere el presente cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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