La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguido el proceso por falta de consignación de fianza por parte de la demandante, MARINCO FINANCE LTD. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la orden de consignar la fianza necesaria para proceder a juicio, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte demandante no subsanó el defecto en el término legal, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2003, la abogada Liliana Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada expuso: “(...) Vencido como se encuentra el lapso para que la demandante consignaré fianza en la forma ordenada en sentencia Nro. 488 de fecha 27 de marzo de 2003, solicito se declare extinguido el proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. (...)” La anterior solicitud no ha sido objeto de contradicción por la parte demandante. Ahora bien, como se mencionó anteriormente, la Sala en fecha 27 de marzo de 2003, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, acordando en consecuencia, que la causa permanecería suspendida hasta que la parte demandante consignase ante la Sala la fianza exigida, aclarando que lo debía hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, según lo determina el artículo 354 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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