Sentencia N° 1139 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01139, Exp. 7705, 24/09/2002
Expediente7705
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara homologado el desistimiento de la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la sentencia N° 308 dictada el 18 de septiembre de 1990. La Sala observa que la representante de la Procuraduría manifestó su intención de desistir de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se concluye que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la Ley.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la representante de la Procuraduría General de la República, de manera expresa, manifestó su intención de desistir la apelación interpuesta, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir de la abogada Ivette Ochoa, según se desprende de Oficio N° D.G.S.A.F. 123109 de fecha 15 de abril de 1993, suscrito por el ciudadano Ricardo Ernst Contreras, Procurador General de la República para esa fecha, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta contra la sentencia N° 308 dictada en fecha 18 de septiembre de 1990, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.