La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Roselys Geraldine Blanco Marcano, actuando en representación de la sociedad mercantil Pegas Hércules, C.A. La demanda fue declarada inadmisible por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación a la falta de presentación de múltiples solicitudes ante la administración antes de acudir a la vía judicial.
La Sala destaca que la parte actora no demostró haber realizado los trámites necesarios para la admisibilidad de su demanda, lo que llevó a la confirmación de la decisión del juzgado inferior. Se enfatiza la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, aunque se desestiman los argumentos de la apelante sobre la violación de estos derechos.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la Demanda por Abstención interpuesta por el abogada Roselys Geraldine Blanco Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 317.521, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PEGAS HÉRCULES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1973, bajo el número 01, Tomo 127 A Pro, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- INADMISIBLE la Demanda por Abstención incoada”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia número 2025-283 de fecha 25 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por la abogada Roselys Geraldine Blanco Marcano, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEGAS HÉRCULES, C.A., contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- Se CONFIRMA la referida decisión.
Palabras clave
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