La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de noviembre de 2018, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad PS Auto El Viñedo, S.A. contra la Resolución N° RL/2011-10-374 del 13 de octubre de 2011, que establecía un reparo fiscal. La Sala declaró con lugar la apelación del Municipio Valencia, revocando la decisión de instancia que consideraba el margen de comercialización como base imponible para el cálculo del impuesto, estableciendo que deben considerarse los ingresos brutos percibidos por la contribuyente. Además, se condenó en costas a la empresa recurrente.
Dispositiva
1.- FIRMES las declaraciones contenidas en la decisión de instancia que resultaron desfavorables a la contribuyente y que no fueron apeladas por ésta, según las cuales: a) desestimó la solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad de la expresada Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de 2005 y b) confirmó el reparo fiscal derivado de los pagos anticipados y declaraciones definitivas correspondientes a la actividad “ventas de repuestos y otros servicios a los vehículos”. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva N° 1256 de fecha 23 de octubre de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio PS AUTO EL VIÑEDO, S.A.; fallo que se REVOCA en lo relativo al pronunciamiento según el cual la base imponible a considerar a los efectos del cálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar es el margen de comercialización de los vehículos. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada sociedad de comercio contra la Resolución N° RL/2011-10-374 de fecha 13 de octubre de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL de la Alcaldía del expresado ente local; acto administrativo que queda FIRME. SE CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre actividades económicasbase imponiblemargen de comercializaciónEstado Carabobo