La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Fundación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que los actos administrativos impugnados emanaron de un órgano de control fiscal distinto al Contralor General de la República.
Extracto de la motiva
Visto que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, cuya falta impide al juez entrar a examinar el mérito o fondo de la causa, antes de emitir cualquier decisión sobre el asunto sometido a su consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la misma, en virtud de lo sentado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 30 de julio de 2015. En el caso bajo estudio, la representación judicial de la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (FONJUSIBO), ejerció recurso de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra “(…) los actos administrativos contenidos en el oficio N° 06-00 1962, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) (…), ratificado mediante oficio Nº 06-00-2876 de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) (…) en el cual se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar´, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…). (sic). Ahora bien, a los fines de determinar la competencia resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010), el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.’. (Destacado de la Sala). Conforme a la norma transcrita existen dos supuestos de atribución de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal, a saber: (i) por una parte, el Tribunal Supremo de Justicia será el órgano competente para anular los actos emanados del Contralor General de la República o sus delegatarios; y, (ii) por la otra, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes Primera y Segunda) son las competentes para decidir la nulidad de los actos dictados por los demás órganos de control fiscal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la Fundación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (FONJUSIBO), contra “(…) los actos administrativos contenidos en el oficio N° 06-00 1962, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) (…), ratificado mediante oficio Nº 06-00-2876 de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) (…) en el cual se ordena a FONJUSIBO cumplir las recomendaciones vinculantes indicadas como correctivos en el Informe Definitivo `Auditoría de Asuntos Financieros Parcial y Selectiva en la Fundación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar´, emanado de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio N° 014, de fecha 19 de diciembre de 2013 y recibido el 22 de enero de 2014 (…)”, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.