Sentencia N° 1138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01138, Exp. 2014-0701, 30/07/2014
Expediente2014-0701
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre María De Jesús Cabrices Blanco y la sociedad mercantil Operadora Hotelera Les Chalets C.A. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables, destacando que la homologación de tales transacciones corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Operadora Hotelera Les Chalets C.A., y la ciudadana María De Jesús CABRICES BLANCO, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por esta Sala. Del documento transaccional, se desprende que la trabajadora recibió la cantidad de trece mil cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 13.048,93), suma acordada en el referido documento y donde se incluyen conceptos propios de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación laboral que unió a las partes, los cuales fueron pagados según copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 05 del expediente). Con referencia a lo anterior, es menester señalar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional corresponde a los tribunales laborales. Sin embargo, advierte la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, es de índole laboral, fue suscrita extrajudicialmente –no tiene carácter contencioso-, y su finalidad es el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales. Determinado lo precedentemente expuesto, se concluye que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales extrajudiciales que hayan sido suscritos en materia de pago de prestaciones sociales. Por lo tanto, esta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Operadora Hotelera Les Chalets C.A y la ciudadana María De Jesús CABRICES BLANCO (vid. Sentencia de esta Sala N° 01323 del 20 de noviembre de 2013).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita por la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA LES CHALETS C.A., y la ciudadana MARÍA DE JESÚS CABRICES BLANCO. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2014 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralprestaciones sociales

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