La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alfredo Antero Matute Gil contra la Resolución del Contralor General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha competencia para decidir el caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes sobre la decisión y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, para lo cual observa lo siguiente: Por sentencia N° 2010-000380 del 7 de junio de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae el presente caso y declinó la competencia en esta Máxima Instancia. Ahora bien, se aprecia que la parte actora, conforme al escrito de reforma de fecha 16 de noviembre de 2009, pretende la nulidad de la Resolución N° 01-00-000277 del 11 de diciembre de 2008 emanada del ciudadano Contralor General de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.118 de fecha 11 de febrero de 2009, por la cual se inhabilitó al accionante para ocupar cargos públicos por un lapso de diez (10) años. En atención a lo señalado, considera oportuno la Sala atender a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable en razón del tiempo, el cual establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”. Asimismo, debe indicarse que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, aplicable ratione temporis, dispone en su artículo 108 lo siguiente: “Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación”. Conforme con las normas parcialmente transcritas, las cuales resultan aplicables a la controversia por ser las vigentes para el momento en que se interpuso la acción, y visto que el acto administrativo impugnado fue dictado por el entonces Contralor General de la República, órgano perteneciente al Poder Público Nacional, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano ALFREDO ANTERO MATUTE GIL, contra la Resolución N° 01-00-000277 del 11 de diciembre de 2008 emanada del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que notifique a las partes sobre la presente decisión y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.