La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C.A. y otros, en contra de la Resolución Nº 177 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La Sala argumenta que no se demostró la existencia del fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho que justifique la medida cautelar, ni el periculum in mora, que es el peligro de que la ejecución del fallo sea ilusoria.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil, normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, esto es, según lo establecido en el artículo 585 eiusdem, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada a que se contrae la presente solicitud, elevada por las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C.A., y de los ciudadanos RAIZA ELIZABETH ISTÚRIZ DE BELFORT, NELSON ENRIQUE BELFORT ISTÚRIZ, ANTONIO JOSÉ BELFORT ISTÚRIZ, ZAYRA ADELA BELFORT ISTÚRIZ y LUIS MIGUEL BELFORT, en el juicio de nulidad instaurado contra la Resolución Nº 177, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de fecha 31 de julio de 2009, notificada mediante oficio Nº 001099, en fecha 1º de agosto de 2009.
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