La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR) contra el auto que admitió el recurso de nulidad interpuesto por PDVSA GAS, S.A. La Sala considera que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del lapso legal y que las causales de inadmisibilidad no se encuentran presentes en este caso. Además, se ordena la práctica de nuevas citaciones a los codemandados, dado que transcurrieron más de sesenta días entre las citaciones realizadas.
Extracto de la motiva
Se ha solicitado la nulidad del “(…) Laudo Arbitral dictado en fecha once (11) de mayo de 2004, (…) y cuya aclaratoria (…) fue desestimada en fecha veinticinco (25) de junio del mismo año por el Tribunal de Arbitraje integrado por los árbitros Doctores: Eugenio Hernández Bretón; Presidente del Tribunal Arbitral, René Plaz Bruzual y Luis Alfredo Araque; constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas (…),” señalando la solicitante que dicho recurso fue interpuesto “(…) dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, conforme al artículo 44 eiusdem, y en base a la competencia que a dicha Sala le atribuye el numeral 47 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su párrafo segundo, (…).” Ahora bien, el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé las causales de inadmisibilidad de toda demanda, solicitud o recurso presentado ante este Máximo Tribunal, y al efecto señala: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”. Por su parte, la Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 43 prevé supuestos especiales de admisibilidad de la acción de nulidad contra un Laudo Arbitral, a saber: “Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado”. Asimismo, el artículo 44 eiusdem, dispone: “La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar: a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos; c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley; d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo; e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral; f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Humberto Frías, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso de nulidad interpuesto por PDVSA GAS, S.A., contra el referido Laudo Arbitral. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Pondal Kleber, con el carácter de apoderado judicial de PDVSA GAS, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2005, a través del cual se ordenó la práctica de nuevas citaciones a la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR) y de los ciudadanos Eugenio Hernández Bretón, René Plaz Bruzual y Luis Alfredo Araque, en su condición de integrantes del Tribunal Arbitral del cual emanó el Laudo Arbitral objeto de impugnación. Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y se suspende la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su efectiva notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena al Juzgado de Sustanciación, fijar la caución que deberá prestar PDVSA Gas, S.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial.
Palabras clave
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