La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del abogado Leonardo D’ Onofrio Manzano, quien había interpuesto un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra su destitución como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala consideró que la sanción impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial era desproporcionada, a pesar de que el juez incurrió en un hecho generador de responsabilidad administrativa disciplinaria al no notificar a las partes sobre la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Alega la parte recurrente que el acto recurrido está viciado de falso supuesto por una falsa apreciación de los hechos y por una errónea interpretación de la norma utilizada para destituirlo. En tal sentido, tal como se desprende de la narrativa del presente fallo, el accionante señaló que el órgano sancionador incurrió en el vicio de falso supuesto, al pretender fundar el acto administrativo en hechos falsos a causa de un error de percepción de la propia Comisión, originando con ello una situación totalmente diferente a la prevista en la norma legal, pues a su entender, si bien el juez está obligado a notificar la reanudación de la causa en caso de que se encuentre suspendida, resulta absurdo sostener que ésta pueda suspenderse en virtud del ejercicio legítimo de ciertos recursos, como el de casación, objeto de la presente discusión. Señala también el actor que la Comisión realizó una errónea interpretación del numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, pues según él dicha disposición no puede relacionarse con los casos en los cuales el juez incurra en la aplicación indebida de una norma o en una interpretación errónea. Expuesto lo anterior, resulta evidente para esta Sala que el planteamiento del actor está dirigido a fundamentar el vicio de falso supuesto de derecho. En tal sentido, es menester apuntar, primero, que esta Sala ha concebido el falso supuesto de derecho como un vicio en el cual incurre la Administración cuando no aplica la norma correcta o la interpreta de manera equivocada, de forma tal que no concuerda con la situación de hecho que dio origen al acto.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado abogado LEONARDO D’ ONOFRIO MANZANO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de octubre de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de cualquier otro que ostentase dentro del Poder Judicial. 2.- ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la inmediata revisión y modificación de la sanción impuesta. 3.- ORDENA a la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial proceda a evaluar inmediatamente el ejercicio en la judicatura del abogado Leonardo D’ Onofrio Manzano y remitir las resultas a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a fin de que dicho órgano determine si procede su permanencia en el Poder Judicial, en cuyo caso deberá proveer su reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de igual jerarquía y remuneración.
Palabras clave
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