Sentencia N° 1138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01138, Exp. 02-0452, 24/09/2002
Expediente02-0452
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación solicitado por el abogado Arturo Carrillo, en su calidad de Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guacara, sobre el artículo 74, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala establece su competencia para conocer del recurso, dado que la interpretación solicitada se refiere a la administración de personal en el ámbito municipal y es afín a sus atribuciones.

Extracto de la motiva

La interpretación que se solicita está referida al régimen del personal a nivel municipal previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo cual, a juicio de esta Sala reviste un carácter afín con las competencias que le han sido atribuidas, por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, debe declararse la competencia de esta Sala para conocer del recurso planteado. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal y en consecuencia, declara SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado ARTURO CARRILLO, en su condición Secretario del Concejo Municipal del Municipio Guacara el Estado Carabobo. SEGUNDO: ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. TERCERO: ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y del Síndico Procurador Municipal. CUARTO: Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente, a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

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