DecisiónCON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio CELLSTAR CELULAR, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CELLSTAR CELULAR, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia destaca que la contribuyente logró demostrar la procedencia de los créditos fiscales y la improcedencia de los débitos fiscales, así como la nulidad de las multas e intereses moratorios impuestos por la Administración Tributaria. Se establece que la decisión se fundamenta en la experticia contable que desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente transcribir el contenido del artículo 22 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al Mayor de 1996, aplicable ratione temporis, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 22.- Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores o receptores de servicios en relación con hechos determinados, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso'. La norma transcrita establece que para ser deducidos de la base imponible del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor los rubros correspondientes a rebajas de precios, bonificaciones y descuentos, deben estar soportados en las facturas que se emitan. Aplicando lo dispuesto en la señalada norma al caso de autos y de la revisión exhaustiva del expediente judicial, esta Alzada estima que la contribuyente sí consignó las facturas originales mediante las cuales se dedujeron los débitos fiscales por responder a rebajas, bonificaciones y descuentos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0024/2015 del 15 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio CELLSTAR CELULAR, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el Nro. GCE-DF-SA-R-2000-085 del 30 de junio de 2000, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que impuso a cargo de la mencionada contribuyente la obligación de pagar, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre del año 1998, las cantidades de: i) ciento dieciocho millones cuatrocientos quince mil doscientos setenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 118.415.275,28), hoy reconvertida a un bolívar con dieciocho céntimos (Bs. 1,18), con ocasión de tributos dejados de enterar en contravención a lo previsto en los artículos 8, 26, 33, 41 y 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996, aplicable ratione temporis; ii) ciento veinticuatro millones trescientos treinta y seis mil treinta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 124.336.039,03), actualmente un bolívar con veinticuatro céntimos (Bs. 1,24) por sanciones de multa impuestas de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo; y iii) ochenta y seis millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 86.839.634,14), hoy reconvertida a ochenta y siete céntimos de bolívar (Bs.0,87), por intereses moratorios calculados según lo preceptuado en el artículo 59 del mencionado Código. Dicho acto se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoCellstar Celular