Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2012-1512, 25/10/2017
Expediente2012-1512
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0878 del 30 de junio de 2010, revocando el cálculo de las multas impuestas por la Administración Tributaria. Se confirma que la contribuyente, Inversiones Bello Lucero, incurrió en incumplimientos de deberes formales en materia tributaria, pero se establece que las sanciones deben ser calculadas de acuerdo al artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, no aplicando la figura del delito continuado del Código Penal.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación de la ley en el cual habría incurrido el Tribunal de primera instancia, al emplear la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal (delito continuado), en lugar de la norma establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 (concurrencia de infracciones), aplicable en razón de su vigencia temporal. Previo al análisis del vicio denunciado, esta Sala considera necesario declarar firme, por no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorable a los intereses de la República, lo decidido por el Juzgador a quo respecto a los incumplimientos de los deberes formales siguientes: (i) la no violación del derecho a la defensa y al debido proceso alegado; (ii) emitir facturas de ventas con prescindencia de los requisitos contenidos en las disposiciones legales y reglamentarias y (iii) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales. Así se decide.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0878 de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo relativo al cálculo de las multas impuestas por la Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado. 2) FIRME por no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a los incumplimientos por: (i) la no violación del derecho a la defensa y al debido proceso alegado; (ii) emitir facturas de ventas con prescindencia de los requisitos contenidos en las disposiciones legales y reglamentarias y (iii) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente INVERSIONES BELLO LUCERO, por lo que queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000365-280 de fecha 5 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

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