La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Julio César García Angarita contra PDVAL, S.A.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la inamovilidad laboral y la necesidad de calificación previa por parte del Inspector del Trabajo para despedir a un trabajador protegido. La Sala revocó la decisión del Juzgado consultante, permitiendo que el caso sea conocido por el Poder Judicial, dado que se requiere un debate probatorio para determinar la naturaleza del cargo y las funciones desempeñadas por el demandante.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, revocando la sentencia del 29 de febrero de 2016, y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia –en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 108: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Negrillas de esta Sala).
En atención a la norma citada, resulta evidente que en el caso de autos, la relación de trabajo que existió entre la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL, S.A.) y el ciudadano Julio César García Angarita, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala Nros. 00421 y 00989 del 22 de abril y 13 de agosto del año 2015, respectivamente). Ahora bien, conforme fue anteriormente referido, mediante decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2016, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, -fallo consultado-declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Julio César García Angarita, en razón de encontrarse al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ANGARITA, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL, S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.