La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE MADERAS 95, C.A. La decisión se fundamenta en la capacidad del abogado para desistir de la demanda, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que permiten al demandante desistir de la acción en cualquier estado del proceso sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se destaca que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad del actor, que implica la renuncia a la pretensión planteada, dejando el asunto sin posibilidad de ser reabierto en el futuro. La Sala verifica que el abogado actuante contaba con la facultad expresa para desistir, lo que permite la homologación del desistimiento, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo dispuesto por la ley.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, debe señalarse que el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Tal desistimiento no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que éste queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio con base en los mismos hechos, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada material.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE MADERAS 95, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.