Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2013-1193, 09/10/2013
Expediente2013-1193
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Pedro Antonio García Guerra contra Inversiones Santa Rosa Net, C.A. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732, que protege a los trabajadores del sector privado y público. La Sala confirma la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales que el tribunal remitente, a través de la decisión dictada el 12 de julio de 2013, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral número 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial número 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (14 de julio de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA GUERRA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA ROSA NET, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 12 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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