La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por JUAN E. RODRÍGUEZ contra una providencia administrativa. La Sala concluyó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer del caso, dado que la competencia para conocer de acciones contra providencias de las Inspectorías del Trabajo recae en los tribunales laborales, según criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en la presente causa se está demandando la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 508 de fecha 31 de octubre de 1.990, dictada por la “INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL”, que declaró sin lugar la solicitud de “reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano JUAN E. RODRÍGUEZ, contra la empresa Ateneo de Caracas”. En este sentido, se estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (Caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros) dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean con relación a las providencias administrativas dictadas por las referidas Inspectorías del Trabajo, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda (…), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…). 2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajo