Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2010-0917, 11/11/2010
Expediente2010-0917
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de divorcio entre María Gabriela PÉREZ ROMERO y Olivier Pierre RENE HELLE. La demandante alegó que el Poder Judicial venezolano tenía jurisdicción, mientras que el demandado argumentó lo contrario, afirmando que la demandante no tenía su domicilio en Venezuela. La Sala determinó que, a pesar de la falta de prueba de la residencia habitual de la demandante en Venezuela, la jurisdicción era válida debido a la existencia de intereses de los niños involucrados en el caso, quienes son venezolanos por nacimiento.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la ciudadana María Gabriela PÉREZ ROMERO interpuso en fecha 3 de octubre de 2010 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, demanda de divorcio, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar contra su cónyuge Olivier Pierre RENE HELLE con fundamento en las causales previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el día 22 de abril de 1999. Planteada de esta forma la controversia, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos por encontrarse discutido el domicilio de la demandante ciudadana María Gabriela PÉREZ ROMERO en el juicio de divorcio que incoara contra su cónyuge; se trata así de un asunto con elementos de extranjería relevantes que impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a proveer la pretensión deducida en la demanda. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1° de la Ley que rige la materia, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.511 del 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece: “Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Conforme a las indicadas reglas, observa la Sala que no existe tratado alguno entre Francia y Venezuela que regule lo referente a la materia de divorcio, por lo que se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano para la solución del presente juicio, en tal sentido, debe precisarse que en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, denominado “De la Jurisdicción y de la Competencia”, se regula, entre otras cosas, los supuestos en los que la ley asigna jurisdicción a los tribunales venezolanos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta. 3.- SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción.

Palabras clave

divorciojurisdicciónresponsabilidad de crianzaobligación de manutencióninterés superior del niño

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