La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Enrique Balbas Jeanty, presidente de la sociedad mercantil Constructora Clador C.A., contra la resolución de la Alcaldía del Municipio Heres que rescindió un contrato de obras. La Sala ratifica su competencia y analiza los argumentos de la recurrente, concluyendo que no se verifican los vicios alegados en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones: Como punto previo, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe la Sala revisar su competencia para decidir el presente recurso de nulidad. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición del recurso; consecuencia de lo cual, por lo demás, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer de la situación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 eiusdem. Así se declara. Ratificada la competencia de esta Sala, se observa que el acto objeto del presente recurso ha sido identificado por el representante de la recurrente en su escrito recursivo como la “Resolución N° DDU-1517-2002, de fecha 08 de octubre de 2002, emanada de la ciudadana LUCILA ORAA, Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar que unilateralmente rescindió el contrato de obra signado con el No. DU-AD-043-2001”; contrato que ya fue previamente calificado por esta Sala como de naturaleza administrativa en la sentencia N° 913 del 18 de junio de 2003, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del caso de autos. Ahora bien, se impone para esta Sala advertir que el acto que ha sido calificado por la recurrente como una “Resolución”, en realidad se trata de un oficio de notificación suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de dicho Municipio, mediante el cual le informa al representante de Constuctora Clador, C.A., que el Alcalde decidió rescindir el referido contrato, según acto administrativo contenido en el punto de cuenta N° 115 de fecha 7 de octubre de 2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Edgar Enrique Balbás Jeanty, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CLADOR C.A., debidamente asistido por el abogado Daniel Claudio Ciferri Lamas, contra el acto administrativo Nº DDU-1517-2002, de fecha 8 de octubre de 2002, dictado por la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le notifica que conforme al punto de cuenta N° 115 del 7 de octubre de 2002, aprobado por el Alcalde del referido Municipio, la rescisión del contrato de obras celebrado para la recuperación del Matadero Municipal. Por cuanto hubo pretensión de indemnización en el presente juicio, se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) de la indemnización solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Palabras clave
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