La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Claudio Eloy Fermín Maldonado contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La Sala desestimó los argumentos de prescripción y falta de base legal, afirmando que la responsabilidad se fundamenta en la evasión del control previo al compromiso de contratos. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso, confirmando la sanción impuesta por el Contralor.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente, así como por el ente emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad, ejercido contra el acto administrativo en virtud del cual se resolvió declarar la responsabilidad administrativa del ciudadano Claudio Eloy Fermín Maldonado. A tal fin, se observa: 1.- Las apoderadas judiciales del recurrente destacaron, como punto previo, la prescripción de la acción sancionatoria, por considerar que al caso presente le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Penal y en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, específicamente las normas contempladas en los artículos 108, numeral 6, y 109 del primero de los nombrados y el artículo 312, numeral 7, del Código adjetivo penal, alusivas fundamentalmente a la prescripción de un año. Para respaldar tal planteamiento, afirmaron que los contratos suscritos con las distintas empresas, fueron celebrados los días 03, 27 y 28 de junio de 1.991, y que entre esta fecha y aquella en la cual se dio inicio a la averiguación administrativa, transcurrió el lapso necesario para que se produjera, de acuerdo con la normativa antes señalada, la prescripción de la acción. Previamente, es menester señalar lo siguiente: La figura conocida como prescripción ha sido interpretada por la doctrina jurídica como la extinción de la acción por el transcurso del tiempo, lo que quiere decir que en el caso presente, ésta tendría lugar si desde la fecha en que sucedieron los hechos imputados y hasta el momento en que se dio inicio al procedimiento administrativo respectivo, el lapso establecido en la Ley fue superado sin haberse iniciado la correspondiente averiguación administrativa. Ahora bien, la parte recurrente sostiene que las normas aplicables al caso de autos en materia de prescripción, se encuentran contenidas en el Código Penal y en el suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal; criterio que no comparte esta Sala por existir una regulación específica, más allá de la prevista en las citadas normas, pues si bien estos últimos instrumentos han tenido vigencia en el derecho administrativo sancionador, básicamente ha sido de forma supletoria en relación a aquéllos procedimientos de índole disciplinaria.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano CLAUDIO ELOY FERMÍN MALDONADO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 20 de febrero de 1997, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano Eduardo Roche Lander, en virtud de la cual se confirmó el auto de fecha 07 de diciembre de 1994, emanado de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la entonces Dirección General de Control de Estados y Municipios, por medio del cual se declaró la responsabilidad administrativa de dicho ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República.
Palabras clave
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