Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2000-1063, 23/07/2003
Expediente2000-1063
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Banco Provincial S.A. Banco Universal contra la República Bolivariana de Venezuela, en un juicio por cobro de bolívares. Se declararon sin lugar las cuestiones previas de ilegitimidad del actor y de prohibición de la Ley para admitir la acción, pero se declaró con lugar la cuestión prejudicial, lo que implica que el proceso se suspenderá hasta que se resuelva el procedimiento arbitral relacionado con el cumplimiento del contrato que dio origen a los pagarés en cuestión. La decisión se fundamenta en la existencia de un conflicto que debe ser dirimido en otro proceso antes de continuar con el presente juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, ni en el contrato ni en los pagarés (v. folios 9 al 12 de la primera pieza de este expediente) se hace referencia a que el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato estén sometidas a una condición suspensiva. Ahora bien, de todo lo anterior se colige que no hay en el presente caso, la alegada condición suspensiva del contrato y que al estar los argumentos de la representación judicial de la parte demandada referidos al incumplimiento de las obligaciones asumidas por Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., lo alegado por la demandada es una defensa de fondo, la cual no debe ser resuelta en esta incidencia de cuestiones previas. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 4 de abril de 2001. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad e la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 4 de abril de 2001. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 4 de abril de 2001. 4.- CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 4 de abril de 2001.

Palabras clave

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