Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 02-0644, 24/09/2002
Expediente02-0644
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de competencia
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Monagas, en relación a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Simón Wravidel Rodríguez contra PDVSA Petróleos, S.A. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para determinar su competencia en el caso, concluyendo que se cumplían las condiciones necesarias para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

Vistas las precedentes actuaciones pasa esta Sala a pronunciarse sobre la competencia, con motivo de la declinatoria planteada. Observa la Sala que en el caso bajo estudio, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como Tribunal declinante, fundamentó su decisión en el ordinal 15 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Considera la Sala que a los fines de decidir sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de ésta, contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 42 de la referida Ley, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal; en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo, en su ordinal 15, lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (omissis) 15.Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2002 y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por daños y perjuicios interpusiera el ciudadano SIMÓN WRAVIDEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad número 4.299.174, asistido por la abogada Milagros Barrozzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.187, contra la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de esta demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en la presente. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciadaños y perjuiciosPDVSAdemandacontaminaciónjurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciafinca

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