Sentencia N° 1136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01136, Exp. 2025-0352, 26/11/2025
Expediente2025-0352
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la suspensión de efectos de una resolución administrativa del SENIAT. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni' necesarios para la suspensión, ya que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño grave a la contribuyente. Se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

motivación de su postura asumida en la sentencia del 14 de diciembre de 2023, pero lejos de ello, pero sirviéndose de una muy imprecisa declaración de ideas generales sobre las medidas cautelares y de sobrantes transcripciones de alegatos esgrimidos por la representación judicial de GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A., se limitó a asumir el daño que le supone a dicha sociedad mercantil la ejecución de la Resolución, y peor aún, con tal asunción jamás expresó por qué figuró ese daño (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la fuente). Destacó que, “(…) la recurrida, aludiéndose a que el ‘(...) peligro aquí..’ para la parte solicitante de la medida estaba representado en que ‘(...) la ejecución inmediata del acto administrativo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 37 tributario pueda causar un daño grave e inminente al contribuyente’, el a quo afirmó sin titubeos y sin justificación alguna que ‘(...) se evidencia en el cuerpo del presente recurso que: 1) la solicitud está amparada en la apariencia del buen derecho, y 2) la ejecución del acto impugnado causaría un perjuicio patrimonial grave a la recurrente, e incluso, que a pesar de ‘(...) que el Estado posee medios adecuados que le permiten reparar los daños ocasionado por el ingreso tardío de los tributos; en cambio la devolución del tributo pagado indebidamente luego de la tramitación de un proceso Judicial y eventual diferimiento de la ejecución de la sentencia contra el estado, ocasionada [sic] sin lugar a dudas un perjuicio mayor al particular que el que se ocasionaría al estado con la suspensión’ (…)”. Arguyó que, “(…) el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción I Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumió expresamente que ‘(…) un elemento importante que favorece u obra a favor de la parte recurrente [GENVEN Genéricos Venezolanos, S.A.] es su conducta en cuanto al hecho de asumir y reconocer sus responsabilidades tributarias como sujeto pasiv

Dispositiva

Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, conforme a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

suspensión de efectosresolución administrativaSENIATcontencioso tributario

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