La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide requerir al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que remita copia certificada del expediente identificado bajo el Nro. 2016-2490, o que informe si ya dictó sentencia en la referida causa. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de contar con información adicional para poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho sobre las cuestiones previas planteadas en el proceso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio se alegó la cuestión prejudicial contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual, de ser cierta su existencia, lo que hace es darle al juez un antecedente necesario de la sentencia que se pronuncie sobre el conflicto de intereses. De declararse con lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el proceso continuará su curso y se suspenderá en estado de sentencia hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión. En efecto, el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “(…) Artículo 355.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7° y 8° del artículo 346, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan o se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de él (…)”. Ahora bien, de las actuaciones anteriormente relacionadas, se evidencia que a los autos, sólo cursa copia del “Oficio N° TS9° CARC SC 2016/249”, antes transcrito, del cual no se puede inferir -por no contener suficientes elementos de convicción para constatar- que el objeto de la causa que cursa ante Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, constituya o no, presupuesto necesario de la controversia sometida a conocimiento de esta Instancia, cuya resolución pueda ser considerada materia de la sentencia de fondo de este juicio o viceversa. En virtud de lo antes expuesto, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, la Sala estima pertinente requerir al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con la finalidad de que remita, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, copia certificada del expediente identificado por ese Tribunal bajo el Nro. 2016-2490; o que informe si ya dictó sentencia en la referida causa, y de ser ese el caso, remita copia certificada de la misma.
Dispositiva
ORDENA REQUERIR al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, copia certificada del expediente identificado por ese Tribunal bajo el Nro. 2016-2490; o que informe si ya dictó sentencia en la referida causa, y de ser ese el caso, remita copia certificada de la misma.
Palabras clave
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