La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, en relación a una demanda por cobro de bolívares. Se destaca la importancia de verificar la participación accionaria de la República en la sociedad demandada para determinar la competencia del Tribunal.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir lo relativo a la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada con ocasión de la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa Proyectos y Construcciones Payloader Padre e Hijos, C.A. contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: Por sentencia Núm. 0954 del 28 de septiembre de 2016 esta Sala ordenó oficiar a los Presidentes de las sociedades mercantiles C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., C.V.G. Minerven-Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., así como al Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico y a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que correspondiera, contados a partir de que constara en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informaran a esta Sala cuál era la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. y remitieran la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encontraban involucrados los intereses de los mencionados entes públicos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente de la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., al Presidente de la empresa C.V.G. MINERVEN-COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia en el caso en que corresponda, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana P.M.G., S.A. y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. El referido oficio deberá contener la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Núm. 39.522 del 01 de octubre de 2010).