La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia N° PJ0082015000089, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Avícola Mayupan, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala confirmó la decisión de instancia, argumentando que la empresa no es sujeto pasivo de la obligación tributaria, ya que su actividad se considera agropecuaria y no comercial. Por lo tanto, se anuló la resolución que imponía la obligación de pago y la multa correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la sentencia definitiva N° PJ0082015000089 del 27 de mayo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1691 del 13 de febrero de 2003, dictada por la Gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del entonces Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE); atendiendo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015 (ahora artículo 84 del aludido texto normativo de 2016), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que el mencionado ente parafiscal no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República.
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ0082015000089 del 27 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1691 de 13 de febrero de 2003, emanada de la Gerencia de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión de instancia. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.