Sentencia N° 1136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01136, Exp. 2013-0971, 14/10/2015
Expediente2013-0971
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas Rubilda de Jesús Tovar, Laura Rosa Tovar y Balbina de Jesús Tovar contra la operación de compra-venta de un terreno realizada por el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Se solicitó una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el inmueble en cuestión, argumentando que la venta fue realizada de manera fraudulenta y sin el consentimiento adecuado de todos los herederos del causante.

Extracto de la motiva

El decreto de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que existan suficientes elementos en autos que hagan presumir la existencia del derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva. Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada por la representación judicial de las ciudadanas RUBILDA DE JESÚS TOVAR, LAURA ROSA TOVAR y BALBINA DE JESÚS TOVAR, sobre el inmueble identificado en la motiva del presente fallo, cuya enajenación consta en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, anotada el 13 de diciembre de 1995 en el cuaderno de comprobantes de dicha Oficina bajo el N° 27, folio 47 del cuarto trimestre de 1995. Para la ejecución de esta medida, notifíquese por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, para que estampe la nota marginal correspondiente y dé respuesta de su cumplimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarprohibición de enajenarmunicipioherencia

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