Sentencia N° 1136 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01136, Exp. 2014-0582, 30/07/2014
Expediente2014-0582
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ernesto Antonio Kract Machuca contra la sociedad mercantil EPK. La Sala revocó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador no había acumulado el tiempo mínimo requerido para gozar de la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la decisión de fecha 9 de agosto de 2012 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial vigente para el momento del despido (15 de julio de 2012) aplicable en razón del tiempo el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Ernesto Antonio KRACT MACHUCA contra la sociedad mercantil EPK. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 9 de agosto de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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