La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito presentada por la parte demandada, así como sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por el demandante. La Sala determinó que el demandante no compareció a la audiencia preliminar fijada, lo que llevó a declarar improcedente su solicitud de reposición y a desistir del procedimiento en la demanda por daños morales interpuesta contra la CANTV.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud de declaratoria de desistimiento tácito formulada por la apoderada judicial de la parte demandada y advertida por el Juzgado de Sustanciación; no obstante, debe este Alto Tribunal, previamente, resolver el alegato formulado por la parte accionante, en el sentido de que sea decretada la reposición de la causa “al estado que se sea fijado nuevo día y hora para la audiencia preliminar”, para lo cual debe atenderse a lo expuesto por el demandante en el escrito de solicitud de reposición, en el que se indicó: “(…) por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el expediente que tanto como (su) domicilio como el domicilio de (sus) apoderados judiciales se encuentran en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y el juicio se encuentra en la ciudad de Caracas sede de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud que no tu(vo) el conocimiento que la audiencia preliminar se llevaría a efecto en fecha 01 de junio de 2011, consider(a) que no tu(vo) la oportunidad para la defensa es decir ciudadano Magistrado que al estar tan retirada la sede del Tribunal de (su) domicilio qued(ó) en estado de indefensión nunca tenía la certeza y el conocimiento de manera expresa en día y la hora en que se llevaría a efecto la audiencia preliminar, razón por la cual no pud(o) hacer acto de presencia a la misma. (omissis) Por lo antes expuesto vengo ante esta sede administrativa a solicitar respetuosamente se abstenga de pronunciarse sobre el desistimiento tácito y en su lugar se reponga la presente causa al estado que se sea fijado nuevo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar previa notificación y con el respectivo término de distancia.”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el ciudadano JULIO JOSÉ CARRERO JIMÉNEZ. 2. DESISTIDO el procedimiento en la demanda por daños morales incoada por el ciudadano JULIO JOSÉ CARRERO JIMÉNEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoaudiencia preliminarderecho a la defensanulidadesreposiciónjurisdicción contencioso administrativa